La minería argentina incorporó una modificación regulatoria que busca eliminar restricciones administrativas en las exportaciones de minerales procesados.
A través de la Resolución General 5917/2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) permitió que determinados productos obtenidos después de procesos de fundición y refinación puedan registrarse para exportación desde cualquier aduana habilitada del país, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la normativa.
Hasta ahora, las empresas alcanzadas por el régimen debían realizar los trámites aduaneros en la jurisdicción correspondiente al yacimiento de origen, incluso cuando el mineral hubiera sido trasladado posteriormente a otra provincia para completar procesos industriales. Según la visión oficial, esa exigencia generaba procedimientos adicionales, mayores costos operativos y limitaciones logísticas que no aportaban beneficios concretos al control estatal.
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La modificación apunta específicamente a minerales que hayan atravesado procesos de fundición y refinación, una distinción técnica que resulta clave para entender el alcance real de la medida. No es lo mismo exportar un concentrado de cobre que exportar cobre refinado en forma de cátodos u otros productos metalúrgicos obtenidos después de etapas industriales de transformación. La resolución está orientada a este segundo grupo de productos.
En la práctica, la norma permite que un mineral extraído en una provincia sea procesado industrialmente en otra jurisdicción y luego exportado a través de una aduana distinta sin quedar obligado a regresar administrativamente a la jurisdicción original para completar el trámite. El objetivo es otorgar mayor flexibilidad operativa y facilitar la coordinación entre minas, plantas industriales, centros logísticos y terminales de exportación.
El cambio podría cobrar relevancia a medida que avancen los grandes proyectos cupríferos previstos para los próximos años. Iniciativas como Los Azules, El Pachón, Taca Taca o Vicuña, que integra los desarrollos de Josemaría y Filo del Sol, deberán evaluar si sus futuros esquemas productivos incorporan procesos de fundición y refinación que les permitan aprovechar esta alternativa administrativa.
Sin embargo, la resolución no constituye una liberalización total de las exportaciones mineras. La medida no alcanza automáticamente a los concentrados sin procesamiento posterior, no modifica el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), no altera derechos de exportación ni regalías provinciales y tampoco introduce beneficios fiscales adicionales para el sector.
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ARCA además mantiene sin cambios los mecanismos de fiscalización. Las empresas seguirán obligadas a acreditar el origen de los minerales, documentar su trazabilidad y cumplir con los procedimientos de toma de muestras establecidos por la normativa vigente. Estos controles conservan especial importancia en una actividad donde pequeñas diferencias en la composición metálica pueden alterar significativamente el valor económico de una exportación.
La decisión se inscribe en una estrategia más amplia de reducción de trabas operativas para sectores exportadores. Desde el Gobierno sostienen que la obligación anterior generaba costos administrativos difíciles de justificar y que la nueva modalidad permitirá mejorar la competitividad sin afectar la capacidad de control del Estado sobre las operaciones mineras.
Aun así, el verdadero alcance económico de la medida dependerá de cómo la utilicen las compañías. La resolución no reemplaza las inversiones necesarias en puertos, energía, rutas o ferrocarriles que demandará el crecimiento de la minería argentina. Pero sí elimina una restricción administrativa que podría facilitar la organización logística de futuros proyectos de cobre, oro y plata que incorporen etapas industriales de mayor valor agregado dentro del país.