México: 98 proyectos en danza (y 31 de litio). Debut de nuevas normas para fondos

México modificó las reglas que rigen la distribución de ingresos por regalías mineras a proyectos locales de infraestructura social. Todos los cambios entraron en vigor ayer.
Los cambios fueron publicados en el Diario Oficial (ver abajo) e incluyen la eliminación del análisis oblitatorio de costo y beneficio de los proyectos.
La nueva normativa eliminó el requisito de establecer acuerdos de coordinación en la solicitud y entrega de recursos.
Las enmiendas apuntan a acelerar la asignación de recursos del fondo minero mexicano a proyectos de infraestructura, con el fin de entregar beneficios a las comunidades locales con mayor celeridad, según el documento.
El fondo minero distribuye parte de los ingresos nacionales por el 7,5% de regalías mineras y el impuesto minero especial de 0,5%.
 

DOCUMENTO: EL NUEVO MARCO

DOF: 08/07/2020
ACUERDO que modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos para la aplicación y administración de los recursos transferidos del mandato denominado Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, al Fideicomiso Público de Administración y Pago denominado Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019 en relación con los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019; 25, fracción IX, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 31 de octubre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Aplicación y Administración de los Recursos Transferidos del Mandato denominado Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, al Fideicomiso Público de Administración y Pago denominado Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera;
Que con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, que rigen la actuación administrativa conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y con la finalidad de que dicha actuación se desarrolle con mayor eficiencia, para facilitar la presentación de las propuestas de Proyectos de Inversión en Infraestructura Física, así como el ejercicio de los recursos correspondientes a los Destinatarios de los recursos transferidos del Mandato denominado Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros al Fideicomiso Público de Administración y Pago denominado Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera; se requiere ajustar los mecanismos de presentación y aprobación de los proyectos referidos, a efecto de que tanto dichos mecanismos, como la asignación de los recursos, resulte más ágil, fomentando así el desarrollo económico en beneficio directo de la población. En consecuencia, se estima necesario eliminar el requisito de la presentación de los análisis costo y beneficio, así como la suscripción de los Convenios de Coordinación en la solicitud y recepción, respectivamente, de dichos recursos.
Que la emergencia sanitaria ocasionada por la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19) y la nueva normalidad que existirá en México una vez que ésta termine, así como en cumplimiento a las políticas de austeridad establecidas por el Gobierno de México, se requiere que las instituciones establezcan con claridad los mecanismos que les permitan operar de forma segura, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA
APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS DEL MANDATO
DENOMINADO FONDO PARA EL DESARROLLO REGIONAL SUSTENTABLE DE ESTADOS Y
MUNICIPIOS MINEROS, AL FIDEICOMISO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGO DENOMINADO
FONDO PARA EL DESARROLLO DE ZONAS DE PRODUCCIÓN MINERA
Único.- Se modifica la fracción V del Artículo Segundo; la fracción II del Artículo Octavo; la fracción IV del Artículo Noveno; el segundo párrafo de la fracción I del Artículo Décimo; la fracción III del Artículo Décimo Primero; el primer párrafo del Artículo Vigésimo Séptimo; el Artículo Trigésimo; el primer párrafo del Artículo Trigésimo Primero, y las fracciones I y VIII del Artículo Trigésimo Sexto, y se deroga la fracción II del Artículo Segundo; el inciso b) de la fracción I del Artículo Décimo Primero, y el inciso c) de la fracción I del Artículo Trigésimo Primero, del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la aplicación y administración de los recursos transferidos del Mandato denominado Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, al Fideicomiso Público de Administración y Pago denominado Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2019, para quedar como sigue:
«Artículo Segundo.- …
I.     …
II.    Se deroga.
III. y IV. …
V.    Ficha Técnica: Al documento denominado «Ficha Técnica de Identificación de Proyecto de inversión en Infraestructura Física» que se elabora por parte de los Destinatarios para cada proyecto de inversión en infraestructura física, en el cual se deben registrar los datos generales del proyecto a ejecutar, tales como: tipo y costo de proyecto; situación actual del proyecto; descripción del proyecto; población beneficiaria; nivel de rezago social de la Entidad Federativa, Municipio o Demarcación Territorial en donde se ejecutará el proyecto; esquema de asignación conforme a las disposiciones aplicables a la obra pública; así como la evaluación de impacto social, ambiental y urbano;
VI. a XIX. …
Artículo Octavo.- …
I.     …
II.     Convocar, por conducto del Secretario de Actas, a las sesiones ordinarias o extraordinarias, tanto a los miembros del Comité Regional, como a los invitados, así como determinar, en su caso, los medios por los que se llevarán a cabo;
III. a IX. …
Artículo Noveno.- …
I. a III. …
IV.   Por instrucciones del Presidente y conforme a las determinaciones de éste, convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias que sean necesarias, tanto a los miembros como, en su caso, a invitados;
V. a XIV. …
Artículo Décimo.- …
I.     …
       Para la realización y el desarrollo de las sesiones, los miembros del Comité se podrán apoyar de medios remotos de comunicación que para tal efecto se determinen en la convocatoria, en cuyo caso, el Secretario de Actas realizará las gestiones necesarias para la obtención de las firmas pertinentes;
II. a V. …
Artículo Décimo Primero.- …
I.     …
a)   …
b)   Se deroga.
c) a h) …
II.    …
III.    Conocer el avance físico-financiero de las obras, con base en la información proporcionada por los Destinatarios conforme al calendario de ejecución programado;
IV. a IX. …
Artículo Vigésimo Séptimo.- Las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones, serán las instancias ejecutoras de los recursos públicos federales que se les transfieran, una vez que los PIF propuestos hayan sido aprobados por el Comité Regional, por lo que serán responsables para todos los efectos legales y administrativos procedentes, de conformidad con las disposiciones aplicables para el manejo de dichos recursos.



Artículo Trigésimo.- La Secretaría, a través de la Unidad Responsable, determinará la asignación de los Recursos Transferidos a los Vehículos por parte del Fideicomiso, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Dicha asignación se hará del Fideicomiso al Vehículo hasta que se cuente con un PIF aprobado por el Comité Regional y por los montos respectivos conforme al calendario correspondiente, en los términos de este Capítulo.
Artículo Trigésimo Primero.- El Comité Regional autorizará y acordará la periodicidad y los montos de las ministraciones que deban efectuarse a los Destinatarios respecto de cada PIF aprobado, de conformidad con lo establecido en la Ficha Técnica y las disposiciones aplicables.



I.    …
a)   y b) …
c)   Se deroga.
d) a f) …
II.   …

Artículo Trigésimo Sexto.- …
I.     Cumplir lo establecido en la Ley, los presentes Lineamientos, las disposiciones aplicables y las determinaciones del Comité Regional;
II. a VII. …
VIII.  Manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que el PIF no ha sido ejecutado por el Destinatario o que se sustituyen recursos municipales, del gobierno de la Entidad Federativa o de algún programa federal, estatal o municipal, lo que implicaría duplicidad y responsabilidades administrativas. Dicha manifestación se entregará a la Unidad Responsable y el Destinatario enviará copia certificada a la Secretaría de la Contraloría del ámbito federal y local, así como a la Auditoría Superior del ámbito federal y local;
IX. a XIII. …»
TRANSITORIOS
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 30 de junio de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.


Fondo minero: 98 proyectos y la inversión

OPPORTIMES
Un total de 98 proyectos en estados con minería por un monto conjunto de casi 261 millones de pesos aprobados por el Comité Técnico del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera (conocido como Fondo Minero).
Hoy día, del 100% recaudado por el pago de los derechos especiales, adicional y extraordinario, el 20% se queda en la Federación, el 2.5% se canaliza a la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (Sedatu) y con el 77.5% restante se integra el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros (37.5% para los Estados y 62.5% para Municipios donde se realiza la extracción minera).
De acuerdo con cifras del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera, que dirige María del Socorro Gómez Leyja, la partida presupuestal de los ejercicios 2014-2018 y los estados beneficiarios de esa disposición son: Sonora, Zacatecas, Durango, Coahuila, Chihuahua, San Luis Potosí, Guerrero, Aguascalientes, Jalisco, Michoacán, Oaxaca e Hidalgo.
minería
Sonora es el estado que tiene mayores recursos con un total de 134.6 millones de pesos, seguido de Zacatecas, con 54.3 millones de pesos. Sonora es el principal estado minero, con cerca del 35% de la producción minera nacional.
Los recursos del Fondo Minero proporcionan el impuesto especial del 7,5% aplicado a las utilidades de las empresas del sector de la minería.
En 2019, el Fondo Minero comenzó a ministrar por parte del Gobierno Federal de manera directa, sin intermediarios, primero por medio de la Secretaría de Economía, y desde 2020 se canaliza mayoritariamente a la Secretaría de Educación Pública para mejoras en centros educativos.

Minería

En octubre de 2019, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados decidió la iniciativa que otorgó el manejo del Fondo Minero recabado en ese año, para repartirse en 2020, la Secretaría de Educación Pública, que también pudo destinarlo a estados y municipios ajenos a la actividad minera.
La información del poder legislativo especificado que la reforma tendrá los ingresos obtenidos en la recaudación puede ser empleados en mejoras para centros educativos y servicios de salud, al igual que en la inversión física con impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo.
De acuerdo con la conformación del Fondo Minero, se destina 85% a la Secretaría de Educación Pública, otro 10% de lo recaudado se asigna al Gobierno Federal, para lo que se destina a programas de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponde y el resto 5% para la Secretaría de Economía para fortalecer el sector de la minería, mejorar los sistemas de registro y control de la actividad minera.
En México hay 1,158 minas en operación, algunas de clase mundial, y todavía con amplias zonas del país sin explorar.
Ya el 25% del territorio mexicano ha sido explorado a detalle, por lo que existe gran oportunidad para el desarrollo de nuevos proyectos en la minería. México es líder en la producción de plata y, año con año, coloca de 12 a 19 minerales dentro de los 10 primeros lugares a nivel global, publicó Opportimes.

Litio: los 31 proyectos de inversores extranjeros

En México la moneda está en el aire. A diferencia de Bolivia, donde en un inicio se inclinó más hacia el Estado, el Gobierno mexicano explora desde 2015 yacimientos de litio en SonoraJalisco y Puebla a través del Servicio Geológico Mexicano (SGM). Pero también empresas de CanadáReino UnidoEspaña y Australia exploran por su cuenta litio-potasio y carbonato de litio en Sonora, San Luis Potosí, Zacatecas, Coahuila y Baja California, reporta la Dirección General de Desarrollo Minero de la Subsecretaría de Minería. El proyecto de la estadounidense Pan American Lithium en Baja California se postergó.
De los 31 proyectos registrados, la canadiense OrganiMax Nutrient Corp tiene 15 por concesiones de salares de potasio y litio que comprenden más de 424 mil hectáreas en Zacatecas, San Luis Potosí y Coahuila, expone en su página.
Y el proyecto en Bacadéhuachi, Sonora, de la canadiense Bacanora Minerals  –con asesoría de la china Gangef–, es el más avanzado y prometedor. Con una inversión de 420 millones de dólares, con minería a cielo abierto estima producir a partir de 2021 alrededor de 17 mil 500 toneladas anuales de carbonato de litio, y en una segunda fase, 35 mil toneladas al año, de acuerdo con el reporte técnico de viabilidad publicado por BacanoraMining Technology calcula que este yacimiento tiene reservas probadas y probables de 243 millones de toneladas, por lo que sería el depósito más grande del mundo.
“Los concesionarios comparten el interés de maximizar el valor agregado que pueden generar en México [como producir baterías tras la extracción]. Trabajamos con ellos y con el Gobierno del Estado para que superen los retos que aún tienen enfrente y para que se posicionen en las cadenas de valor internacional”, tuiteó el Subsecretario de Minería, Francisco Quiroga, luego de que el Presidente Andrés Manuel López Obrador dijo que no es necesario “nacionalizar” el litio, como lo sugirió el Secretario de Medio AmbienteVíctor Toledo.

Proyectos de exploración de litio y potasio de la canadiense. Imagen: Organimax.

MÉXICO: APENAS EN EXPLORACIÓN

En México el debate entorno a cómo aprovechar nuestras propias reservas revivió por la intención de la Secretaría de Medio Ambiente de crear una empresa –pública o privada– para “nacionalizar” y que “el Gobierno controle el uso del litio”, como dijo hace unas semanas el Secretario Víctor Toledo durante un webinar de la UNAM. En diciembre aseguró que como el litio será el nuevo petróleo, “nuestro país debería ser capaz de producir autos eléctricos en fábricas públicas”.
“El litio se va a volver algo estratégico. Buena parte de la situación de Bolivia [el Golpe] se debe a que es el país más rico en litio. Nuestro país también tiene grandes yacimientos de litio, simplemente en Sonora se acaba de revelar”, aseveró durante una conferencia de prensa aquel último mes de 2019.
Además de baterías de litio para autos eléctricos que reducen emisión de gases contaminantes, el litio también puede usarse en la industria aéreo-espacial, del aluminio, vidrio y cerámica, sistemas de aire acondicionado, grasas y lubricantes, así como en la farmacéutica.
“La incorporación de litio metálico y algunos compuestos se utilizan como catalizadores en la producción de analgésicos, agentes anticolesterol, antihistamínico, anticonceptivos, inductores del sueño, algunos tipos de esteroides, tranquilizantes, vitamina A y otros productos. El carbonato de litio, grado farmacológico, es utilizado en el tratamiento de la psycosis maníaca depresiva”, detalla el Perfil del Litio 2018 hecho por la Secretaría de Economía en el sexenio pasado.
Actualmente México importa litio principalmente de Chile, Eslovenia y Estados Unidos, expone el documento.

En la imagen, una mina de litio en el Salar de Uyuni (Bolivia). Foto: EFE.

El Presidente Andrés Manuel López Obrador comentó sobre la propuesta del Secretario de Ambiente Víctor Toledo que “no es necesaria la nacionalización”, porque el Artículo 27 constitucional establece el dominio de la Nación sobre los recursos naturales que están en el suelo y en el subsuelo. “Por eso hay un mecanismo de entrega de concesiones, habría que ver en qué condiciones se entregarían”, dijo. En otras ocasiones ha recalcado que su Gobierno no ha entregado nuevas concesiones mineras.
El Subsecretario de Minería, Francisco Quiroga, tuiteó al respecto que el litio, como los demás metales y minerales, ya son propiedad de la nación. “Las concesiones dadas se respetarán. Acompañamos los proyectos para maximizar el impacto económico y social”, escribió. “Los concesionarios comparten el interés de maximizar el valor agregado que pueden generar en México. Trabajamos con ellos y con el Gobierno del Estado para que superen los retos que aún tienen enfrente y para que se posicionen en las cadenas de valor internacional”.
En febrero, durante el Mining Fourum 2020 previo al confinamiento, Quiroga planteó pinceladas sobre el plan. Lo que quiere el Gobierno es tener “rectoría” sobre el litio, “sin pronunciarnos todavía cómo será el esquema de desarrollo”.
Pero, abundó que se ha reunido con inversores de Alemania, Canadá, Estados Unidos, Japón y Reino Unido entorno al litio. “Hay mucho interés en participar”, afirmó. “Lo que estamos ofreciendo no es nada más la promoción de la actividad minera, sino la actividad minera en conjunto con la cadena productiva; la capacidad manufacturera ha sido de mucho interés”, presentó SinEmbargo

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